Apertura del concurso.
Jueves, 22 Mayo 
Presentado el pedido o vencido el plazo que acuerde el juez, éste se debe pronunciar dentro del término de cinco (5) días.
Debe rechazar la petición, cuando el deudor no sea sujeto susceptible de concurso preventivo, si no se ha dado cumplimiento al artículo 11, si se encuentra dentro del período de inhibición que se establece en el artículo 59, o cuando la causa no sea de su competencia. La resolución es apelable.
Efectos de la apertura.
Administración: el concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del sindico.
Actos prohibidos: el concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación.
Debe observar el pronto pago de créditos laborales, los mismos deberán ser satisfechos con el resultado de la explotación, previa comprobación de sus importes por el sindico. Para que proceda al pronto pago no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo. Del pedido de pronto pago se da vista al sindico por 10 días. Solo puede negarse fundado en: que los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o en que los créditos resulten controvertidos o que existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de acuerdo doloso entre el trabajador y el concursado.
Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos; los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locacion de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial. La autorización se tramita con audiencia del sindico y del comité de acreedores; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.
El concursado, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez del concurso, haciendo saber el plazo de ausencia, el que no podrá ser superior a 40 días corridos. En plazos mayores deberá requerir autorización judicial.
