Otros Aspectos de la Apertura del Concurso

Viernes, 23 Mayo   

Actos ineficaces: los actos cumplidos en violación a lo dispuesto en el articulo 16 son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedores.

Cuando el deudor contravenga lo establecido en los artículos 16 y 25 o cuando oculte bienes, omita las informaciones que el juez o el sindico le requieran, incurra en falsedad en las que produzca o realice algún acto en perjuicio evidente para los acreedores, el juez puede separarlo de la administración y designar reemplazante.

Esta resolución es apelable al solo efecto devolutivo, por el deudor. Si se deniega la medida puede apelar el sindico.

El administrador debe obrar según lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

De acuerdo con las circunstancias del caso, el juez puede limitar la medida a la designación de un coadministrador, un veedor o un interventor controlador.

En todos los casos el deudor conserva la facultad de obrar en los actos que la ley indica correspondientes al concursado.

Extensión de la quiebra a los socios: las disposiciones de los artículos 16 y 17 se aplican respecto del patrimonio de los socios con responsabilidad ilimitada de las sociedades concursadas.

Deudas dinerarias y no dinerarias: las no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del sindico previsto en el articulo 35, al solo efecto del computo del pasivo y de las mayorías.