Presentacion del Concurso
Lunes, 26 Mayo 
La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo tipo de crédito de causa o titulo anterior a ella, que no este garantizado con prenda o hipoteca.
Sindico.
Designación:
1. Podrán inscribirse para aspirar a actuar como síndicos concursales los contadores públicos, otros profesionales de las ciencias económicas y abogados con una antigüedad mínima en la matricula de 4 años; y estudios de abogados, contadores o auditores, que cuenten con entre sus miembros con mayoría de profesionales con un mínimo de 4 años de antigüedad en la matricula. Los que se inscriban como estudio no pueden a su vez hacerlo particularmente.
2. Cada 4 años la Cámara de Apelación forma 2 listas, la primera integrada por estudios y la segunda por profesionales; en conjunto deben contener una cantidad no inferior a 15 síndicos por juzgado, con 10 suplentes, los que pueden ser reinscriptos indefinidamente.
3. Si la magnitud de las causas lo justifican, la Cámara puede ampliarla a 30 síndicos titulares por juzgado.
4. Las designaciones a realizar dentro de los 4 años se realizan por el juez, por sorteo, computándose por separado los concursos y las quiebras.
5. El sorteo será publico y se hará entre los integrantes de una de las listas, de acuerdo a la complejidad y magnitud del concurso. La decisión la adopta el juez en el auto de apertura del concurso o declaración de quiebra. La decisión es inapelable.
6. El sindico designado en un concurso preventivo actúa en la quiebra que se decrete como consecuencia de la frustración del concurso, pero no el la que se decrete como consecuencia del incumplimiento del acuerdo preventivo.
El juez puede designar mas de un sindico cuando así lo requiera el volumen y complejidad del proceso. Igualmente puede incorporar nuevos síndicos, una vez conocida la complejidad y magnitud del concurso; aquellos pueden ser de la misma o de otra categoría.
Funciones: el sindico tiene las funciones indicadas por esta ley en el tramite del concurso preventivo, hasta su finalización y en todo el proceso de quiebra, incluso su liquidación.
