Requisitos formales

Miércoles, 21 Mayo   

1. Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas , acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las personas de existencia ideal acompañaran también el instrumento constitutivo y sus modificaciones.
2. Explicar las causas concretas de sus situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales esta se hubiere manifestado.
3. Acompañar un estado detallado y valorado del activo y del pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Este estado de situación patrimonial debe ser acompañado de dictamen suscrito por contador publico nacional.
4. Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, o bien por los previstos en los estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondiente a los últimos tres ejercicios. Se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador.
5. Acompañar nomina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentación sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de un contador sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en sus registros o documentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en tramite o con condena no cumplida, precisando su radicación.
6. Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva.
7. Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar que no se encuentra dentro del periodo de inhibición que establece el Art.. 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido.