Verificacion de creditos

Miércoles, 28 Mayo   

Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.

Efectos. El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.

Arancel. Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel de cincuenta pesos ($ 50) que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma referida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Excluyese del arancel a los créditos de causa laboral, y a los menores de mil pesos ($ 1000), sin necesidad de declaración judicial.

El sindico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del concursado y, en cuanto corresponda, en los del acreedor.

Debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado, incorporando la solicitud de verificación y documentación acompañada por el acreedor, y formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores no denunciados que soliciten la verificación.
Periodo de observación de créditos: durante los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas.

Dentro de las 48 horas de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el sindico presentara al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas.
Informe individual: vencido el plazo para la formulación de observaciones, en el plazo de 20 días el sindico debe redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular; que deberá presentar en el juzgado.

Resolución judicial: dentro de los 10 días de presentado el informe por el sindico, el juez decidirá sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas por los acreedores. El juez puede realizar las observaciones que estime necesarias, también debe declarar admisible o inadmisible si existen observaciones. (el crédito o privilegio)

La resolución que declara admisible o no a un crédito puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito produce los efectos de la cosa
juzgada, salvo dolo.

Las acciones por dolo caducan a los 90 días de la fecha en que se dicto la resolución judicial.